El ministerio de Trabajo recuerda las excepciones registro de la jornada laboral, aplicándose a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Así, dentro de la obligación del control diario del inicio y final de la jornada laboral sitúa a los «trabajadores ‘móviles’, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa». Es decir, el teletrabajo debe acogerse al registro diario.